DENUNCIAN EL SQUEEZY DUMPLING POR CONTENER BENCENO Y NO CUMPLIR NORMAS EN ARGENTINA

La Cámara Argentina de la Industria del Juguete denunció ante la Subsecretaría de Defensa al Consumidor este juguete de origen importado que contiene niveles de benceno superiores a los permitidos por la normativa local. Cuál es el peligro y qué certificaciones obligatorias carece para su venta en el país.

Buenos Aires 28 de Julio 2026

La Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) denunció ante la Subsecretaría de Defensa al Consumidor el caso del juguete “Squeezy Dumpling”, una figura blanda de polímero plástico con forma de gyoza, presentada en envase tipo canasta de vaporera.

El producto, que ya fue retirado del mercado en el Reino Unido, contiene benceno en una concentración de 20 mg/kg, cuatro veces por encima del límite legal de 5 mg/kg en su capa exterior.

El benceno, según la presentación, es una sustancia cancerígena que puede absorberse por la piel durante el uso normal del juguete, sin que sea necesario el contacto oral.

Las autoridades argentinas fueron notificadas formalmente por la CAIJ, que argumentó su pedido de retiro en base a las alertas del sistema Safety Gate de la Unión Europea (SR/02073/26) y del OPSS del Reino Unido (Recall 2606-0196). Ambas regulaciones, explicó la Cámara, son equivalentes a la normativa vigente en Argentina y Estados Unidos para la seguridad de juguetes.

Empaque de un juguete que presenta seis figuras blandas con forma de dumpling en colores rosa, azul, verde, amarillo, beige y púrpura, en una vaporera
La Cámara de la Industria del Juguete advirtió que el producto carece de Marcado de Conformidad y advertencias en castellano, elementos obligatorios por ley (CAIJ)
En el mercado argentino, la CAIJ verificó que el producto no cumple con requisitos básicos: carece de Marcado de Conformidad, no exhibe los datos del importador ni advertencias de seguridad en castellano. Esta ausencia fue señalada como una falta grave, ya que impide identificar responsables ante eventuales daños.

Pautas de seguridad para la compra de juguetes
El presidente de la Cámara, Dr. Matías Furió, se dirigió especialmente a las familias en vísperas del Día del Niño:

“Estamos en las vísperas del Día del Niño, que tendrá lugar el domingo 16 de agosto, por lo que le pedimos a cada padre y madre que, antes de comprar cualquier juguete, miren el envase. Un juguete seguro y legal tiene que tener tres cosas: los datos del importador responsable —nombre, razón social y CUIT—, todas las advertencias escritas en castellano, y el Marcado de Conformidad, que es el código QR con las siglas AR y dos tildes. Si alguno de esos tres elementos falta, no lo compren. No importa si el juguete se ve lindo, si es viral en redes o si el precio es tentador: sin esos datos, no hay nadie que responda si algo le pasa a su hijo”.

Flyer de CAIJ con alerta de seguridad, muestra un juguete dorado Squeezy Dumplings y texto sobre su retiro por contener benceno
La denuncia se apoya en alertas internacionales y en la verificación de que el juguete no identifica responsable local, lo que dificulta cualquier reclamo por daños (CAIJ)
La denuncia formal implica que las autoridades nacionales deben evaluar el retiro inmediato del “Squeezy Dumpling” del mercado argentino. La preocupación central se fundamenta tanto en la peligrosidad química comprobada como en la ausencia de datos que permitan rastrear la responsabilidad en caso de incidentes.

El caso advierte sobre los riesgos de adquirir juguetes sin certificación ni información mínima exigida por las normas. Para la CAIJ, la situación refuerza la importancia de verificar los sellos y advertencias obligatorias antes de realizar una compra, sobre todo en fechas de alta demanda infantil.

Según Mayo Clinic, la exposición a ciertas sustancias químicas, como el benceno (el cual se encuentra en la gasolina y se utiliza en la industria química), “está relacionada con un mayor riesgo de padecer algunos tipos de leucemia”.

“La leucemia es el cáncer de los tejidos que forman la sangre en el organismo, incluso la médula ósea y el sistema linfático. Existen muchos tipos de leucemia. Algunas formas de leucemia son más frecuentes en niños. Otras tienen lugar, principalmente, en adultos”, agregan desde Mayo Clinic.

EL GOBIERNO NACIONAL REDUCE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN DE JUGUETES

La medida reduce de 35% a 20% los aranceles de importación de 14 categorías de juguetes para aumentar la competencia y alentar la baja de los elevados precios locales, que son los más caros de la región. Incluye triciclos, patinetas, bloques de construcción para niños, muñecos y muñecas, entre otros.


Ciudad de Buenos Aires 31 de octubre de 2025

Para aumentar la oferta local y reducir los precios
para los consumidores, el Gobierno Nacional redujo a 20% los aranceles de importación de 14
categorías de juguetes que hasta ahora tributaban 35%. De esta manera, quedan alineados con el
nivel del MERCOSUR.
Por medio del Decreto 781/2025, se redujeron los aranceles de triciclos; patinetas; juguetes con
ruedas; muñecas y muñecos; coches para muñecas y muñecos; y rompecabezas; entre otros
juguetes.
Hace 13 años se habían incrementado arbitrariamente los aranceles por encima del nivel del
MERCOSUR (20%) con fines recaudatorios y de protección de la industria local, lo que desalentó
las importaciones y redujo la competencia y las inversiones, aumentando precios y empeorando la
calidad de los productos ofrecidos en el mercado.
En una comparativa regional, se observa que Argentina es el país con los juguetes más caros. Por
ejemplo, el mismo modelo de muñeco transformable de una franquicia internacional cuesta $60.000
en Argentina, mientras que el precio de ese mismo juguete en Colombia es de cerca de $40.000
(33% más barato), en Brasil y Chile, $20.000 (67% más barato) y en México, $15.000 (75% más
barato).
Los resultados son similares si se comparan bloques de construcción para niños. El mismo modelo
que en Argentina se consigue por $50.000, cuesta entre $25.000 (50% más barato) y $35.000 (30%
más barato) en Chile, México y Colombia.
En el caso de una muñeca de una franquicia que se vende a $50.000 en Argentina, en Brasil cuesta
$35.000 (30% más barato), en Colombia, $40.000 (20% menos) y en Chile, $45.000 (10% menos).

Incluso juguetes que no pertenecen a franquicias internacionales, como patines infantiles de
similares características, que en Argentina cuestan $87.000, en Brasil, Chile y Colombia se
consiguen por valores cercanos a los $50.000 (42,5% más baratos).
Por otra parte, el Decreto actualiza la Lista Nacional de Excepciones al arancel del MERCOSUR
incluyendo las baterías con acumuladores interconectados de hasta 18 módulos y de tensión
máxima de hasta 2.500 V por módulo, con un arancel de importación del 0%. El objetivo es
facilitar el desarrollo de proyectos energéticos y alinear la descripción arancelaria de las baterías
con la disponibilidad internacional de este tipo de equipos, en el marco de la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”.



IMPORTANTE LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 428/2025
RESOL-2025-428-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-114182349- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 237 de fecha 29 de agosto de 2024, 26 de fecha 24 de febrero de 2025 y 313 de fecha 12 de agosto de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del Artículo 4° de la mencionada norma se estableció que la obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la referida medida será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la misma.

Que atento a las dificultades que la incorporación de dicho “Marcado de Conformidad” implicaba para los sectores involucrados, a través del dictado de la Resolución N° 26 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se resolvió prorrogar el plazo antes mencionado para el “MARCADO DE CONFORMIDAD” hasta el día 1° de octubre de 2025.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que allí se estableció que los fabricantes e importadores de productos a los cuales se les exija una certificación de producto en el marco de un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hasta la fecha en que se torne exigible.

Que mediante la Resolución N° 313 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deberán cumplir los productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que entre los productos alcanzados por dicha normativa se encuentran los juguetes, o partes de ellos, que pueden entrar en contacto con alimentos; es decir, juguetes cuyo primer envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos y/o esté en entorno de manipulación de alimentos que no prevea la utilización de juguetes con fines lúdicos.

Que en la citada Resolución N° 313/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se establece que los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el considerando precedente deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.3 “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aprobado por la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en el punto 3.4 del Anexo de la Disposición N° 1/24 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.

Que dada la dificultad que puede suponer para algunos de los operadores del mercado dar cumplimiento a las exigencias establecidas en las normas aludidas precedentemente en los plazos allí establecidos, principalmente en lo que respecta a los aludidos juguetes que pueden entrar en contacto con alimentos, deviene necesario suspender la entrada en vigencia del inicio de la exigibilidad del “MARCADO DE CONFORMIDAD” en relación a ellos, por un plazo determinado.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO

DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el día 1° de octubre de 2026, la exigibilidad de la aplicación del “MARCADO DE CONFORMIDAD” en los términos del punto 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para los juguetes que se comercialicen conjuntamente con alimentos o cuyo envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos, alcanzados por la Resolución N° 313 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” al que se menciona en el artículo precedente se torne exigible, los fabricantes o importadores de los juguetes a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberán mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las condiciones establecidas en el citado punto 3.3.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta que se torne exigible el “MARCADO DE CONFORMIDAD”, los fabricantes e importadores de los juguetes a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, cuyos productos no cuenten con el mismo, deberán tener disponible el aludido “MARCADO DE CONFORMIDAD” en su sitio web o bien exhibido en el local donde se comercialice el producto. Dicha obligación, deberá ser cumplida antes del día 28 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 27/10/2025 N° 80450/25 v. 27/10/2025

Fecha de publicación 27/10/2025
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333435/20251027

IMPORTANTE RESOLUCION SOBRE REGLAMENTOS TECNICOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 313/2025
RESOL-2025-313-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-87157402- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004, 91 de fecha 29 de julio de 2004 y 163 de fecha 29 de septiembre de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 y 269 de fecha 11 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones, a fin de garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la utilización de los bienes que se comercialicen en el país y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Artículo 5° de la ley citada en el considerando inmediato anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los encendedores.

Que a través de la Resolución Nº 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 45 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico marco que establece los principios y requisitos esenciales de los productos identificados como Mobiliario que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir todos aquellos muebles de tableros planos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos.

Que a través de la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir las monturas de gafas y los anteojos para sol.

Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el dictado de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD mencionado en el considerando anterior.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos que se comercialicen en el territorio nacional, a través del establecimiento de requisitos técnicos y estándares de calidad adecuados.

Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos, vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que el análisis y evaluación de las normas aludidas precedentemente, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.

Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad previstos para el mobiliario y de una gestión eficiente y de resultados que simplifique y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los productos enunciados, resulta imprescindible introducir reformas al régimen vigente y, en consecuencia, derogar las normas que en la actualidad lo rigen.

Que, en razón de lo señalado en el considerando inmediato anterior y del análisis efectuado corresponde derogar las Resoluciones Nros. 77/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 484/18 y 494/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 240/19 y 269/2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y sus modificatorias y complementarias, y determinados artículos de las Resoluciones Nros. 91/04 y 163/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, como así también aprobar un nuevo reglamento técnico específico que reúna e integre la totalidad de los productos allí contemplados unificando los procedimientos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I que, como IF-2025-87262898-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II que, como IF-2025-87262983-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el artículo precedente deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, en caso de corresponder, mediante una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Anexo III que, como IF-2025-87263075-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida y en la parte pertinente de los apéndices que integran el Anexo II.

ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, en caso de corresponder, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace, a modificar el presente reglamento en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Deróganse las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco de los reglamentos técnicos derogados por el artículo precedente, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.

Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los reglamentos técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.

ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en esta Resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Resolución 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en las disposiciones complementarias que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

e. 13/08/2025 N° 57785/25 v. 13/08/2025

Fecha de publicación 13/08/2025


Terminante y sin más confusiones

PODER EJECUTIVO

Decreto 562/2025

DECTO-2025-562-APN-PTE - Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85447002-APN-DDNAYF#MCH, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO adoptada por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 20 de noviembre de 1989.

Que por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.

Que la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS sugiere a los gobiernos de todos los Estados que celebren el Día Universal del Niño en la fecha y forma que cada uno de ellos estime conveniente, día que se consagrará a la fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.

Que por el artículo 1° de la citada Convención se dispone que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.

Que en relación con dicha disposición, por el artículo 2° de la Ley N° 23.849 se estableció que “Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones: (…) la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Que por el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.

Que por la Ley N° 26.061 y su modificatoria se regula la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 6° de la citada ley se dispone que por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, la comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Que los niños son un pilar fundamental de nuestra Nación, tanto dentro de sus familias como en la sociedad en general.

Que constituye una tradición arraigada en nuestro país la celebración de una festividad dedicada a los niños, conocida como “Día del Niño”, que se lleva a cabo el tercer domingo del mes de agosto de cada año.

Que dicha tradición promueve la concientización sobre los derechos de los niños, incentiva su entretenimiento y pone el foco en la importancia de su rol en la sociedad argentina.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer formalmente esta fecha con el fin de que todos los organismos del ESTADO NACIONAL, y la ciudadanía en general, promuevan y garanticen los derechos de los niños.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 07/08/2025 N° 56234/25 v. 07/08/2025

Fecha de publicación 07/08/2025


Comercio Exterior: más allá de las reglas, hay que cambiar la mentalidad

El cambio de gobierno, en diciembre pasado, trajo, como se viene observando, una gran cantidad de novedades y, más allá de eso, algunos cambios de fondo que están comenzando a impactar en diferentes rubros. Lógicamente, esto ocurre también en el comercio exterior. Lo primero que se puede observar es que hoy nos encontramos frente a un nuevo escenario, que claramente descomprimió la situación de todas las empresas que componen los distintos eslabones del comercio exterior.

Industriales analizan importar productos terminados y podrían desactivar la producción local Además, la reciente apertura para la importación de algunos productos de la canasta básica le dan otro valor al sector. Dentro de ese contexto, una de las situaciones más complejas, más allá de las famosas SIMI para intentar importar cualquier producto, tenían que ver con las dificultades para pagar el mismo.

Por esa razón, fueron muchas las empresas que tuvieron que frenar su producción, debido a que, como es sabido, no contaban (no existía) con un camino para poder cancelar los pagos de sus operaciones.A su vez, también fueron muchas las compañías que corrieron serios riesgos de perder sus representaciones, que habían logrado obtener gracias a muchos años de trabajo. En muchos casos, esas representaciones efectivamente se perdieron. 


Volver a empezar. 

En esta nueva etapa inaugurada el 10 de diciembre, y gracias a la opción otorgada a través de la serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), el mercado argentino logró nuevamente tener cierta credibilidad en el mundo, o por lo menos iniciar el camino de reconstrucción de la misma.

Si bien estamos lejos de haber arribado al estándar de lo que podemos ver en países vecinos, vamos por un camino que nos permite no romper definitivamente relaciones y pensar en alguna salida viable.Por otro lado, también es cierto que existen muchas empresas con niveles altos de stock, que se están encontrando con muchas dificultades para bajar los mismos, como consecuencia de la caída de las ventas (del consumo, en general). 


Cambio de chip

Como ocurre con cualquier mecanismo de restricción, el que tiene producto lo vende más caro. Y eso pasó en nuestro país. Además, muchas empresas buscaban tener mayor stock, dado que los permisos para importar podían cortarse en cualquier momento, y eso en lugar de hacer bajar el precio también lo elevaba por la falta de previsibilidad a futuro.

En ese sentido, entendemos que hace falta un cambio de mentalidad, darse cuenta que los niveles de rentabilidad de un país con restricciones no deberían ser los mismos que los de un país abierto al mundo, y por lo tanto resulta fundamental que los empresarios se concentren en vender más medido en unidades y no en precio para obtener el mismo resultado.

Creemos que este proceso también forma parte del control de la inflación. A partir de diciembre, nos regimos por reglas de oferta y demanda, y no por restricciones al comercio. 

Todo esto hace que sea prioritario y esencial para el comercio exterior, y por ende el país, que nos podamos adaptar y actuar en línea con el nuevo contexto. Si cambiaron las reglas, también debería cambiar la mentalidad.


Novedades: Programa Cuota Simple - Reglamento

Estimado socio,

A través de la Resolución 50/2024 , la Secretaría de Comercio aprobó el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Cuota Simple” , creado mediante la Resolución 7/2024 .

El Programa tendrá vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024 , siendo prorrogable su plazo.

Podrán adherirse:

  • El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en la reglamentación.

  • El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. del Anexo.

  • El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherirse deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las Emisoras con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3 o 6 cuotas.

Por otra parte, los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a Cuota Simple, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al Programa , los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/cuotasimple

Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

  • (i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

  • (ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

  • (iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

  • (iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.

  • (v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

  • (vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

  • (vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 1.300.000.

  • (viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

  • (ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

  • (x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

  • (xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 97.000.

  • (xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

  • (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

  • (xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

  • (xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

  • (xvi) Instrumentos Musicales.

  • (xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

  • (xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

  • (xix) Televisores y monitores.

  • (xx) Perfumería . Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

  • (xxi) Pequeños Electrodomésticos.

  • (xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

  • (xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $ 1.160.000.

  • (xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

  • (xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $ 62.000.

  • (xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

  • (xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

  • (xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Además, según detalla la resolución publicada, los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.

Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “Cuota Simple” se encuentran sujetas a los siguientes términos:

  • Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) con un financiamiento de 3 cuotas fijas mensuales .

  • Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) 6 cuotas fijas mensuales

  • (iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

 

  • El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 10,76 %.

  • El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 19,76 %.

  • Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al 85 % de la tasa de Plazos Fijos que fije el BCRA para personas humanas, para las imposiciones a 30 días, hasta $30.000.000 o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BCRA modifique la tasa de referencia.”

Por último, se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado.

  • Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.

  • Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la República Argentina, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado.

  • Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento

  • Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado.


Las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para cancelar deudas comerciales

En un comunicado en conjunto entre el BCRA y MECON éste 25 de enero se informa que El 80% de las MiPyMEs podrá acceder al mercado de cambios para cancelar la totalidad de las deudas comerciales con el exterior a partir de febrero

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), conjuntamente con la Secretaria de Comercio de la Nación, informa que como resultado de: (i) haberse completado el Padrón de Deuda Comercial con el exterior, (ii) la acumulación de reservas internacionales durante las últimas semanas, y (iii) la alta aceptación de los BOPREAL Serie 1, se habilitará el acceso al mercado de cambios a cerca de 10.000 empresas dentro de la categoría micro, pequeña y mediana (MiPyME) con deudas

declaradas por hasta USD 500.000 para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior en los próximos 3 meses. 

> Ver documento completo BCRA y MECON | 25.01.2024

> Ver COMUNICACIÓN “A” 7952. Circular CAMEX 1-1005: Exterior y cambios. Adecuaciones | 25.01.2024


Guía para importadores: cómo suscribir los BOPREAL

¿Qué son los BOPREAL?

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro aduanero y/o servicios efectivamente prestados anteriores al 12 de diciembre de 2023.

Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma inmediata.

> Ver información completa en sitio BCRA


Importaciones: los 20 controles de AFIP que reemplazan el CEF para acceder a dólar oficial.

A través de la Resolución 5478, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), sin embargo, las empresas deberán cumplir con requisitos para no ser bloqueadas.

En principio, durante la gestión anterior, se anunció que la evaluación de CEF afectaría a las firmas exportadoras que no liquidaran sus divisas en el tiempo estipulado, pero se convirtió en una de las principales barreras para poder realizar giros al exterior, particularmente a partir de agosto de 2023, cuando masivamente el sistema comenzó a arrojar «$1» y dejó fuera de carrera a miles de importadores.

En la migración del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) a SEDI, el CEF se sostuvo porque «responde a cuestiones de transparencia», indicaron desde la Secretaría de Comercio pero prometieron abrir la fórmula para que las empresas puedan superar esta instancia dentro del marco legal.

Pocos días después, la AFIP comunicó la baja de este requisito para «profundizar la simplificación» del funcionamiento del SEDI pero, en su micrositio, identificó los controles que deben superar los importadores para evitar un código de bloqueo al momento de oficializar un pedido.

«Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente«, indica la normativa.

El organismo detalló los 20 motivos, asociados a la situación tributaria, que pueden dar lugar a rechazo:

  • F01 La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva

  • F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)

  • F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra

  • F04 El domicilio presenta inconsistencias.

  • F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA.

  • F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.

  • F08 Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancias.

  • F09 Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

  • F10 Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales.

  • F11 Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

  • F12 Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.

  • F13 Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta.

  • F14 Falta presentación de la última DJ vencida de Bs. Personales - Acciones y Participaciones Societarias

  • F15 Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.

  • F16 Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida

  • F17 Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia.

  • F18 Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias

  • F19 Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.

  • F20 Existencia de requerimientos de inspección pendientes.

Fuente: El Cronista


Para contrarrestar casi un 70% de productos importados, la industria local busca ganar competitividad

Hay 180 fabricantes locales que emplean a 8000 personas de manera directa e indirecta; para producir más y llegar a mercados internacionales los actores del sector piden medidas impositivas, logísticas, financieras y laborales.

La Argentina importa entre 60% y 70% de los juguetes que se venden en el país. Hay opiniones divididas respecto a si la fabricación local puede ser competitiva en igualdad de condiciones. El problema es la escala; en el mundo el sector está dominado por pocas compañías entre las que se destacan Mattel, Hasbro, Lego y Spin Master. La facturación mundial es de unos US$262.000 millones al año y en la Argentina, unos US$300 millones. Para ganar competitividad no solo se necesita volumen sino innovación permanente, lo que determina que los jugadores se están embarcando en fusiones y adquisiciones como una de estrategia para consolidarse y optimizar sus ofertas.

La industria local del juguete está integrada por 180 fabricantes, con 8000 puestos de trabajo entre directos e indirectos; la utilización de la capacidad instalada la estima en 60% la Cámara Argentina de la Industria del Juguete. Desde la entidad admiten que los costos de algunos países asiáticos “responden a condiciones laborales que no respetan libertades de los trabajadores ni garantizan la seguridad de los productos para los niños”, por lo que entiende que “deben mantenerse algunas medidas tendientes a compensar la competencia desleal y asegurar la calidad” de lo que ingresa al país.

En esa línea sostiene que la apertura comercial debe estar “acompañada en forma simultánea y proporcional por reformas impositivas, logísticas, financieras y laborales que mejoren la competitividad, para no poner en riesgo la sustentabilidad de la industria argentina del juguete, sus empleos, sus inversiones y su cadena de valor”.

En el país las ventas se activan en tres fechas claves que concentran alrededor del 95% del total del año: Día del Niño (60%), Navidad y Reyes (35%). El 2023 es definido por los actores del sistema como “muy malo”.

TheToyZone, sobre datos de The Toy Association, analizó las búsquedas en Google de juguetes en cada país para revelar los preferidos en función de una lista. Resultó que el Ludo es el clásico más popular del mundo, el favorito en 20 países; las muñecas Barbie y los Yoyos ocupan el segundo lugar entre los más populares.

Julián Benítez, gerente de Comercio Exterior y Relaciones Institucionales de la Cámara, explica que la industria local alcanzó una participación del 50% en las ventas en el mercado argentino hasta 2015: “Después hubo una caída fuerte y ahora ronda 30% con leve recuperación post pandemia”. Plantea que a través de medidas cautelares en 2022 las importaciones crecieron más del 50% interanual y ese nivel se sostuvo en 2023.

“Se ingresan grandes volúmenes de productos de baja calidad y bajo precio -añade-. Incluso los precios declarados están por debajo de los referenciales. El valor referencial es de US$5 e ingresaban a US$1 o a US$1,5. Hay que tener en cuenta que existen normas técnicas a cumplir; los ensayos se hacen con una muestra que pasa los parámetros, pero cuando llega la mercadería suele ser otra cosa”.

En la cámara entienden que actualmente el mercado está sobre ofertado de productos extranjeros de “dudosa procedencia” que no cumplen con las normas de seguridad. Aseguran que, en base a “denuncias de madres que han detectado juguetes que desprendieron partes pequeñas y casi provocan asfixia”, se han realizado las presentaciones a las autoridades de aplicación para realizar los respectivos controles sobre estos productos.

La industria local -que exporta alrededor del 5% de lo que produce- es competitiva en rubros como masas de modelar, plástico inyectado, juegos de mesa, triciclos y monopatines que no lleven tecnología y en juguetes para el aire libre. La oferta importada se concentra en juguetes con mecanismos de acción, personajes relacionados a películas y series y muñecas internacionalmente reconocidas como la Barbie.

“No se puede abrir el mercado de la noche a la mañana sin reformas estructurales, sin reducir y simplificar carga tributaria -precisa Benítez-. La mayoría de las empresas argentinas son pymes familiares que pierden más tiempo en trámites para pagar impuestos, para dar de alta a un empleados en vez de usarlo en hacer foco en agendas más estratégicas”. Repasa también que las cargas patronales, que tuvieron un incremento en los últimos años, restringieron al máximo la rentabilidad y dificultaron la generación de empleo.

El mundo del juguete

Según datos de la consultora Mordor Intelligence, el crecimiento del sector de los juguetes en los próximos cinco años será de 9,9% a nivel mundial. Precisa que los juguetes y juegos de gama media vienen representando las ventas más altas, con una contribución importante de los relacionados a los deportes, seguidos por las muñecas. “La inclinación del consumidor hacia las películas y los dibujos animados impulsa las ventas de figuras de acción y accesorios -detalla-. El lanzamiento de nuevas películas o dibujos animados impulsa aún más esas ventas, convirtiendo ese segmento en el de más rápido crecimiento”.

En ese contexto, el reporte aporta un dato que es el que complejiza a las fábricas locales: las empresas toman iniciativas para agregar más juguetes. Indica que los principales actores están lanzando productos y juegos en plataformas en línea y en el mercado minorista, además de haber copado las redes sociales.

El residente de la Asociación Argentina de Empresas de Juguetes y Afines (AADEJA), Alejandro Caffaro, difiere respecto de la capacidad de competir de la industria local: “Son productos caros; no es un sector competitivo, salvo unas fábricas históricas. Se exporta muy poco incluso al Mercosur; se trata de un segmento extremadamente protegido por el Estado”.

Plantea que la demanda en la actualidad se concentra en juguetes menos sencillos, que requieren de inversiones en matricería y, “si no se fabrican en forma concentrada, en volúmenes importantes, no se pueden amortizar inversiones”. Subraya que las compras están muy influidas por la “moda, con productos que se renuevan cada seis meses y, entonces, la inversión termina siendo efímera”. Coincide sí, con Benítez, que la fabricación local funciona es juegos de mesa, disfraces, productos “sencillos”.

Por las “modas” que son internacionales es que el comercio necesita de las importaciones para “funcionar, para tener tráfico de gente”, añade Caffaro, quien ratifica que los chicos y adolescentes quieren lo que ven en series o juegos, y que el “nivel de sofisticación” que tienen no se alcanza a nivel nacional porque se requiere de un mercado de volumen. Ese es el eje, no la capacidad de producir.

Los juguetes importados, por supuesto, pagan derechos de importación, son del 35%, el más alto que permite la Organización Mundial de Comercio. Además por los problemas de la macroeconomía argentina, los proveedores requieren pagos por adelantado que a veces los importadores no están en condiciones de hacer.

La Cámara Argentina de la Industria del Juguete rescata la perspectiva que aplicó el expresidente Donald Trump en Estados Unidos. “Favoreció a la industria estadounidense frente a la competencia desleal de China y México, preservando los activos de los productores locales y los puestos de trabajo”, sostienen.

Videojuegos

A nivel mundial, y la Argentina no es una excepción, la industria de los videojuegos desarrolló un modelo de ingresos importante en los últimos años ya que el gasto de los consumidores en estos productos viene creciendo fuerte; mueve unos US$200.000 millones al año. El otro factor clave es que es un mercado que abarca a todas las edades. Este sector está regido por los derechos de contenido e involucra a los medios tradicionales, el entretenimiento, las telecomunicaciones y las empresas deportivas.

Desde la Asociación Argentina de Videojuegos (Adva), Hernán López, apunta que la mayor parte del consumo se centra en la franja de 18 a 34 años (alrededor del 30%), seguida por la de 0 a 18 años (20%). “En los otros rangos son menos los consumidores; hay un sesgo a pensar de que son para adolescentes o chicos, pero son los adultos los que más consumen, son los que los compran, tal vez no tienen sesiones tan largas como los más chicos, pero son los que gastan”, aporta.

Aunque parte de los videojuegos se hace en la Argentina, están integrados a realizaciones de compañías internacionales. “Somos competitivos pero el mercado principal está afuera; en el país consumimos menos del 1% del mercado global, por eso no se apunta a hacer para lo local, hay internacionalización”.

La casi totalidad de las empresas locales trabajan para el exterior, algunas combinando esas tareas con el mercado interno. La industria global está atomizada en grandes jugadores y la facturación se concentra en pocos. Cuatro de cada diez argentinas del sector se dedican al desarrollo de videojuegos propios y un número similar, lo hace para otra firma. El resto suma algunas otras actividades no relacionadas directamente con esa industria.




INSUMOS IMPORTADOS

Los insumos importados podrán pagarse en puerto de embarque.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunica que los insumos que se importen para ser utilizados en la elaboración de bienes en el país podrán ser abonados en puerto de origen desde el 1 de noviembre por hasta el monto equivalente al promedio del valor de las importaciones totales que se realizaron en los últimos doce meses.

Así lo estableció el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que permite mantener el flujo de insumos requeridos por la actividad económica dando previsibilidad a la demanda de divisas y garantizando la estabilidad del mercado de pagos.

La entidad financiera también dispuso mantener el régimen de pago anticipado para bienes de capital por hasta el 80% del valor antes de su ingreso al país. Además, la proporción de la operación que se abona antes del embarque de los bienes de capital no podrá superar el 30% del monto total.  

La medida fue publicada mediante la Comunicación A 7385 - Circular CAMEX 1-899 .


La CAC se reunió con autoridades del BCRA para acercar propuestas

Fue tras el pedido de baja del sistema de turnos efectuado por la Cámara. En el encuentro, del que participaron otras entidades y bancos, también se dialogó sobre el cobro de comisiones por depósitos en efectivo.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió el miércoles 27 de octubre con el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Ángel Pesce. Del encuentro participaron también funcionarios de ABA, ABE, Adeba, Adepro, CAME y directivos de bancos. Por parte de la CAC estuvieron Edgardo Phielipp, tesorero, y Pablo Aliperti, jefe del Departamento de Comercio Interior. Acompañaron a Pesce Sergio Woyecheszen y Agustin Torccasi, vicepresidente y gerente general del BCRA.




En la reunión se dialogó, en primer lugar, sobre el pedido que hizo la CAC al Central de dar de baja el sistema de turnos en entidades bancarias debido a los obstáculos que genera en la operatoria de las empresas. “La gran mayoría de las actividades económicas están trabajando prácticamente sin restricciones, cumpliendo estrictos protocolos, en la búsqueda de superar las dificultades que debieron enfrentar con motivo de la pandemia. Lamentablemente no están encontrando una respuesta acorde por parte de los bancos, lo cual genera trabas y dificultades adicionales que en nada colaboran para acompañar la recuperación que nuestro país necesita”, había expresado la CAC en la nota enviada a Pesce.

Otro de los temas tratados en la reunión fue el cobro de comisiones por depósitos en efectivo por parte de algunas entidades bancarias o por hacerlo con billetes de baja denominación. Cabe destacar que este es un problema de larga data expresado en reiteradas ocasiones por la Cámara.

Al cierre de la reunión, desde el BCRA señalaron que analizarán las sugerencias. Asimismo, adelantaron detalles de la operatividad de Transferencia 3.0, nuevo sistema de cobro digital, aprobado en 2020 y que comenzará a funcionar el 7 de diciembre y que, entre algunas de sus ventajas, se destaca que amplía el abanico de opciones de cobro, reduce el uso de efectivo en el local, el dinero tiene acreditación inmediata y mejora la conciliación de los pagos. Se destaca que la CAC mantuvo noviembre pasado un encuentro con representantes del BCRA, quienes en esa oportunidad habían informado detalles de Transferencia 3.0.


Tres jornadas para afianzar los lazos con el mercado asiático.

La CAC realizará los días 2, 3 y 4 de noviembre junto con la Cámara del Asia el “Encuentro anual de negocios”, que contará con los testimonios de embajadores, funcionarios y empresas operando en países asiáticos.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), con el acompañamiento de la Cámara de Comercio Argentina para el Asia y el Pacífico como socio estratégico, realizarán los días martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de noviembre desde las 9.30 h las jornadas “Encuentro anual de negocios”. La actividad contará con las exposiciones de autoridades de la CAC, embajadores, agregados comerciales, funcionarios y representantes de empresas argentinas que operan en Asia.

El evento tendrá lugar en un contexto que encuentra a países de Asia como protagonistas en el escenario mundial y con un avance sostenido de sus economías durante las últimas décadas. En esa línea, la actividad se presenta como una oportunidad para analizar la reconfiguración del comercio mundial y el rol que la Argentina cumple en él.

La apertura del encuentro estará a cargo del presidente de la CAC, Natalio Mario Grinman, quien compartirá bloque con Zou Xiaoli, Dinesh Bhatia y Thanh Duong Quoc, embajadores de China, India y Vietnam, respectivamente. El martes también se desarrollará un análisis de la relevancia de Asia en el sistema internacional y las relaciones económicas del siglo XXI.

La segunda jornada estará dividida en dos sesiones. La primera, destinada a exponer las oportunidades de financiamiento de origen asiático, tanto públicas como privadas. En la segunda, en tanto, se abordarán temas relacionados con los planes de inversión, proyectos a corto y mediano plazo, comercio internacional y economía basada en el conocimiento.

Durante las dos sesiones del jueves se dialogará, por un lado, sobre cómo entablar y fortalecer vínculos comerciales, la construcción de alianzas estratégicas y el know how con Asia, y por el otro, sobre experiencias de empresas argentinas que operan en territorio asiático.

La actividad requiere inscripción ingresando aquí.


La Red Argentina del Pacto Global presentó a sus nuevas autoridades.

Lo hizo durante la celebración de la reunión de su Mesa Directiva, en la que participó la CAC. La nueva cúpula llamó a tomar mayor compromiso con la agenda 2030.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) participó días atrás de la tercera reunión del año de la Mesa Directiva de la Red Argentina del Pacto Global de las Naciones Unidas, en la que se presentaron a Andrea Ávila, CEO de Randstad para Argentina y Uruguay, y a Andrés Leonard, CEO de Scania Argentina y presidente de las Operaciones Comerciales de Américas, flamantes presidenta y vicepresidente del espacio para el período 2021 y 2022. Tamara Quiroga, asesora en Asuntos Estratégicos, fue parte de la reunión en formato híbrido junto a más de 40 miembros de la red local. 

“La pandemia tiene que ser para todos un llamado a la acción, una señal de alerta que nos dice que no hay tiempo que perder. Tenemos que redoblar el compromiso con la agenda del desarrollo sostenible y lograr que cada vez más empresas de Argentina integren criterios de sostenibilidad en sus estrategias de negocios, especialmente las PyMEs y los emprendedores, por el efecto multiplicador que tienen en un país como el nuestro”, sostuvo Ávila.

Por su parte, Leonard afirmó: “Nuestro objetivo será amplificar el alcance del Pacto Global para que cada vez más empresas se comprometan con los 10 principios universales de Naciones Unidas y así contribuir a dar solución a los desafíos que tienen el mundo y la humanidad de aquí al 2030, con el foco puesto en el cambio climático, los DDHH, la reducción de las desigualdades y el trabajo digno”, y agregó: “Para lograrlo es clave la articulación público-privada, el involucramiento y la participación de todos”.

Cabe destacar que la CAC forma parte de la red local desde 2004 y fue parte de su órgano de gobierno en 2013, 2015, 2018 y 2020. Con 891 participantes, Pacto Global Argentina es la 4ª red más grande de la región de América Latina y el Caribe luego de México, Brasil y Colombia. En el último año se adhirieron a la red 33 organizaciones y se publicaron 190 comunicaciones de progreso en vistas a incrementar el involucramiento de las empresas y multiplicar el alcance de la red.

Protocolo Covid


Programa REPRO II

Plazo de inscripción y requisitos de preselección

Estimado socio:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II el cual está comprendido entre los días 23 y 29 de julio inclusive para los salarios devengados correspondientes a ese mes.

Además, se establecieron las siguientes pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:

• Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.

• Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

• Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.

• Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.

• Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.

Por otra parte, el mismo plazo aplica también para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos.

En este sentido, quienes quieran acceder al beneficio deberán presentar una r educción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.

La medida fue publicada mediante la Resolución 420/2021.

Para mas información adjuntamos link del sitio del Boletín Oficial con la Resolución 420/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247115/20210721


DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR

Proyecto Código de Defensa y Protección de los Derechos de los y las Consumidores de la Nación. (CAC)

Julio de 2021

 

El Proyecto de Código de Defensa y Protección de los Derechos de los y las Consumidores de la Nación presentado se integra con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de los que la Argentina es parte, en particular las Declaraciones y Convenciones relativas a Derechos Humanos, el Código Civil y Comercial y las leyes especiales que regulan aspectos particulares de las relaciones de consumo. Se integra también con la ley de lealtad comercial, y con la ley de defensa de la competencia.

Debe destacarse que muchos puntos de este proyecto han sido receptados tanto por la jurisprudencia como la doctrina a lo largo de los años de aplicación de la Ley 24.240 desde 1993 hasta la fecha.

No obstante, desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) entendemos que todas las adecuaciones que la normativa requiere a los procesos, instalaciones y sistemas, serían de una aplicación compleja, difíciles de implementar y muchas de ellas provocarían un perjuicio de las fuerzas productivas.

A continuación, brindaremos comentarios relevantes para el sector representados por

la CAC separado por secciones.

LEER MAS / Proyecto Código de Defensa y Protección de los Derechos de los y las Consumidores de la Nación


¡No pierdas los beneficios! Renová ya el RUMP

Para continuar con tus trámites, reinscribite en el RUMP

Con la inscripción al Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) podrás acceder a todos los trámites, programas y servicios del Ministerio de Desarrollo Productivo. Si ya estás inscripto y necesitas realizar un trámite con el Ministerio o tenés alguno en proceso debes realizar el trámite de Renovación del RUMP. Esto te va a permitir optimizar tus tiempos, ya que tus datos quedarán guardados para tus próximas operaciones.
Tenés tiempo hasta el 1 de noviembre.
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